Nacionalidad española para ciudadanos sefardíes

Aprobado el proyecto de ley que modifica los artículos 21 y 23 del Código Civil. Se establecen los criterios para la concesión de nacionalidad a los ciudadanos sefardíes. La solicitud debe formalizarse en el plazo de tres años desde la entrada en vigor de esta reforma.

Sefardíes originarios españoles: Mediante un acta de notoriedad, un notario elaborará un acta en la que se expresará la condición de sefaradí y la vinculación con España.

El acta, será remitida a la Dirección General de Registros y del Notariado, quien decidirá si concede o deniega la nacionalidad.

Para acreditar la condición se admitirán: a) la presentación de certificados expedidos por la Secretaría General de la Federación de Comunidades Judías en España acreditativo de la pertenencia del interesado a la comunidad judía sefaradí. B) certificado expedido por el presidente de la comunidad judía donde resida el solicitante o por la autoridad rabínica competente. C) partida de nacimiento o certificado matrimonial que conste según las tradiciones de Castilla. D) cualquier otra prueba que permita concluir la pertenencia de los apellidos del solicitante al linaje sefaradí.

Las solicitudes se presentarán de forma electrónica, en español y previo pago de la tasa de 75 euros.

Las solicitudes deberán resolverse en el plazo máximo de 18 meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución expresa, las solicitudes habrán de entenderse desestimadas por silencio administrativo.

En Ley Abogados tramitamos y asesoramos a los ciudadanos sefardíes que deseen obtener la nacionalidad española. Puede dirigirse a nosotros por medio del correo electrónico info@leyabogados.com