Esta semana la pregunta estrella ha sido ¿pero si no me han reclamado la deuda durante tantos años, no prescribe?

Previamente, la prescripción es una figura jurídica mediante la cual por el transcurso del tiempo se produce la consolidación de situaciones de hecho, permitiendo la extinción o adquisición de derechos.

Pues la respuesta no es tan sencilla como parece. No hay unanimidad de los Tribunales y de la Jurisprudencia. Mientras la mayoría sostiene que el plazo de prescripción es de QUINCE años, por el artículo 1964 del Código Civil, se enfrenta una minoría que sostiene que las deudas prescriben a los CINCO años, basándose en el artículo 1966 del Código Civil.

El criterio mayoritario, defensor de la aplicación de la prescripción quincenal, lo justifica en que las obligaciones de los propietarios por gastos comunes derivan del derecho de propiedad común y que no puede hablarse en ningún caso de vencimientos periódicos, por más de que se trate del resultado de un presupuesto anual y que los pagos se realicen de forma mensual.

El criterio minoritario, sostiene que la prescripción es de cinco años para la reclamación de cuotas comunitarias, entendiendo que al tratarse de devengos periódicos, se trata de obligaciones permanentes vinculadas al fin específico, que no es otro, que el mantenimiento de la Comunidad de Propietarios.

Es importante tener en cuenta que si ha existido alguna reclamación por burofax o mediante cualquier otro medio fehaciente, el plazo de prescripción se ve interrumpido.