Un blog no es un negocio, sino que en general, se trata de una herramienta de marketing o herramienta divulgativa.

Es muy importante distinguir si el blog que crearemos será a los solos efectos informativos o si a través del mismo obtendremos beneficios económicos.

En el primer caso, falta el requisito de lucro económico, y por ello no hay ninguna obligación de darse de alta como autónomo. Mientras que, si de la explotación del blog se perciben ingresos, ya se cumplen todos los requisitos y ello nos lleva a pensar en la necesidad de darnos de alta como autónomos.

Reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo nos permite entender que si los ingresos obtenidos son inferiores al salario mínimo interprofesional (SMI), ello es indicio de falta de habitualidad en la actividad, y por tanto no se reúnen los requisitos que obligan a darse de alta como autónomo.

Debemos tener en cuenta que si en el blog que crearemos recogemos datos mediante formularios de suscripción o de contacto o por cualquier otro medio, es obligación cumplir con lo estipulado en Ley Orgánica de Protección de Datos y en la Ley de Servicios de la Sociedad de Información y Comercio Electrónico.

Tan sólo quedarán exentos de cumplimiento aquellos blogs en los que se publiquen posts u artículos y que no recojan de ninguna manera datos personales.