Una empresa se negó a dar un despido improcedente a un trabajador que así lo solicitaba, cuando su intención no era otra que dejar de prestar servicios, pero cobrar el paro.

Para ello, el trabajador, comenzó a consumar su trabajo con fallos, viendo que esto no funcionaba, dejó de realizar sus funciones con la debida corrección. Solicitó a la empresa que extinguiera la relación laboral, con indemnización y la empresa se negó nuevamente. El trabajador se dio de baja médica por trastorno de ansiedad, y dos meses más tarde fue despedido disciplinariamente, basando las causas en fraude, deslealtad y abuso de confianza en las gestiones encomendadas y disminución voluntaria y continuada en su rendimiento normal del trabajo.

 

El asunto fue llevado por el trabajador a los tribunales y en primera instancia se estimó como despido improcedente, pero el TSJ DE Cataluña dio la razón a la empresa, considerando que el despido era procedente y entendiendo que los incumplimientos del trabajador fueron consecuencia de la negativa de la empresa a participar en el fraude. La sentencia dice “la conducta constituye una evidente transgresión de la fe contractual, dado que, con independencia del posible daño económico, si se ha vulnerado la buena fe depositada en él y la lealtad debida, al configurarse la falta por ausencia de valores éticos. La pérdida de confianza no admite grados de valoración una vez que se rompe el necesario equilibrio en las relaciones laborales impidiendo el restablecimiento”.