Las horas extras que realizan los trabajadores tienen que ser voluntarias y se deben computarse cada día para que puedan ser compensadas.

La ley establece que las empresas tienen que abonarlas o resarcirlas con tiempo de descanso en los cuatro meses siguientes a su realización. En el caso de que se retribuyan, la cuantía a recibir no puede ser inferior a lo que se abona por la hora ordinaria.

El número total de horas extras que se pueden realizar en una empresa tiene el límite de OCHENTA HORAS AL AÑO.

Se excluyen de estas horas, las que por urgencia o daños extraordinarios, urgentes, son de obligada realización, pero a pesar de que son de obligada realización deben abonarse como extraordinarias.