Mi casero «dice» que necesita la vivienda que me alquila…

El alza de los precios en los arrendamientos de vivienda en algunas áreas urbanas, está dando lugar cada vez con más frecuencia a prácticas indeseables por parte de algunos arrendadores.

Establece el artículo 9.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos una excepción que permite al arrendador no prorrogar el contrato celebrado, si una vez transcurrido un año de duración, comunica al arrendatario la necesidad de usar la vivienda para sí mismo o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge.

Es una excepción a la regla general que establece la prórroga automática del contrato de arrendamiento de año en año hasta un mínimo de tres. Es una excepción razonable pero muy excepcional, que se limita exclusivamente a la necesidad de uso del inmueble por parte del arrendador o su familia más cercana, pues solamente se extiende la necesidad de uso a familiares de primer grado (el primer grado solo alcanza a padres e hijos) o el cónyuge siempre que un Juez por medio de sentencia le haya atribuido el uso de la vivienda.

El doble límite existe en:

Necesidad del uso de la vivienda. Cuestión que debe acreditar el propio arrendador.

2º La necesidad debe existir para sí mismo o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.

Debe existir la necesidad de uso. Por ello la Ley de Arrendamientos Urbanos para evitar abusos establece lo siguiente en el párrafo segundo del artículo 9.3: “Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato o, en su caso, del efectivo desalojo de la vivienda, no hubieran procedido el arrendador o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial a ocupar ésta por sí, según los casos, el arrendatario podrá optar, en el plazo de treinta días, entre ser repuesto en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta tres años, respetando, en lo demás, las condiciones contractuales existentes al tiempo de la extinción, con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación, o ser indemnizado por una cantidad equivalente a una mensualidad por cada año que quedara por cumplir hasta completar tres, salvo que la ocupación no hubiera tenido lugar por causa de fuerza mayor.”

Es decir, transcurridos tres meses desde el desalojo o extinción del contrato si no se ocupó la vivienda por quienes tienen derecho a ello, quien fue inquilino puede solicitar ser repuesto en el uso y disfrute de la vivienda, con las condiciones pactadas en el contrato que se resolvió anticipadamente, además de una indemnización por los gasto de desalojo (mudanza, incremento de la renta, altas y bajas de suministros, etc.). También puede optar el inquilino por ser indemnizado en una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta pactada por cada año que restara por cumplir del contrato.

Con la escalada de precios en los arrendamientos de vivienda, que el arrendador haga uso de modo fraudulento de esta facultad que la Ley le otorga no hace más que alimentar aún más el incremento desbocado de precios en los alquileres, al dar por terminado de modo anticipado contratos de alquiler que aún debían estar vigentes con el único fin de volver a arrendarlos a un precio mayor. El inquilino no tiene ningún beneficio, pues debe abandonar la vivienda en la que esperaba vivir al menos tres años, con la consiguiente previsión de gasto, afrontando una subida de precios de mercado que muy probablemente le supondrá resignarse a un contrato con una renta más elevada que la anterior.

La legislación prevé una indemnización para estos casos, pero debe ser el arrendatario afectado por el uso fraudulento de la Ley el que solicite la restitución en sus derechos en el plazo de 30 días una vez transcurrido 3 meses desde la resolución del contrato o desalojo.

La celeridad en los plazos requiere una rápida actuación, si piensa que ha podido ser objeto de este fraude póngase rápidamente en contacto con este despacho: info@leyabogados.com o a los teléfonos 914.94.17.83 o 626.15.62.15.

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