La Sala Tercera del TS se reunirá el 5 de noviembre para decidir si mantener o no que el pago del impuesto por la constitución de hipotecas corresponde pagarlo a los bancos

El Tribunal Supremo se muestra indeciso respecto a la sentencia dictada el pasado martes 16 de octubre de 2018 por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo, o Sala Tercera, lo que genera para los ciudadanos inseguridad jurídica.

En dicha sentencia se estableció que el pago del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentos, en el momento de constitución de una garantía hipotecaria debía correr a cargo de la entidad financiera.

Se anuló a su vez el artículo 68, párrafo segundo, del Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Esto ha supuesto un giro radical en el criterio jurisprudencial que hasta ahora había seguido el Tribunal Supremo.

Frente a la enorme repercusión económica que el nuevo criterio tendría para las entidades bancarias, el presidente de la Sala Tercera, don Luis María Díez-Picazo Giménez, emitió una nota informativa el viernes 19 de octubre de 2018 según la cual había acordado con carácter urgente dejar sin efectos todos los señalamientos de los recursos de casación pendientes con un objeto similar, avocando al Pleno de la Sala a resolver alguno de estos recursos a fin de confirmar o no el nuevo criterio jurisprudencial.

Tribunal Supremo

Ante el revuelo causado por esta nota informativa del viernes, el presidente del Tribunal Supremo, don Carlos Lesmes Serrano, en un comunicado emitido el lunes 22 de octubre de 2018, ha recordado que la sentencia es firme y no susceptible de revisión por el Pleno de la Sala. De modo que la misma no sólo surte plenos efectos en relación a las partes del litigio, sino también respecto a la anulación del artículo del Reglamento en el que se establecía que el sujeto pasivo del tributo en caso de constitución de un préstamo con garantía era siempre el cliente.

La Sala de lo Contencioso-administrativo se reunirá en pleno el próximo 5 de noviembre de 2018 para decidir si mantener o no el nuevo criterio jurisprudencial adoptado por su Sección 2ª, si bien ya no podrán discutir la validez del artículo anulado.

 

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