¿Qué tiene que hacer el trabajador cuando recibe una carta de despido en el que se le reconoce la improcedencia?

Hasta el año 2012, previo a la reforma laboral, lo usual frente a un despido era reconocer la improcedencia del despido en la carta y abonar la indemnización correspondiente. Muchas veces, aunque hubiese causas, por la dificultad probatoria, se reconocía la improcedencia y con ello se evitaba el procedimiento judicial, esta posibilidad existía en el antiguo articulo 56 del Estatuto de los Trabajadores.

El Real Decreto ley 3/2012, con la reforma de la ley laboral, suprimió el que se denominaba “despido exprés” cuyo proceder fue mencionado en el anterior párrafo.

Ahora, los despidos pueden ser PROCEDENTES u OBJETIVOS. Para el reconocimiento de la improcedencia, habrá que celebrar un acto administrativo o bien obtener una sentencia que reconozca la improcedencia del despido.

Son muy importantes las consecuencias de no realizarlo de este modo, ya que existe el riesgo de: 1) tener inconvenientes a la hora de cobrar el paro y 2) tener problemas con la tributación de la indemnización.

La indemnización se encuentra exenta de tributar, y para ello hay que obtener el reconocimiento de la improcedencia del despido en el acto administrativo o por sentencia judicial.

La exención no es aplicable a las indemnizaciones acordadas en los pactos entre la empresa y trabajadores. Las indemnizaciones reconocidas en la carta de despido, sin que se reconozca la improcedencia en vía administrativa o judicial, tributan con las retenciones de IRPF.

En conclusión, si te han despedido y reconocido en la carta de despido la improcedencia del despido -incluso abonada la indemnización-, DEBES PASAR POR UN ACTO ADMINISTRATIVO (o judicial) en el que se reconozca la improcedencia.

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