Registro Salarial obligatorio

A partir del día 14 de abril de 2021, todas las empresas, sin excepción, tienen la obligación de llevar un registro salarial de los trabajadores de su plantilla. Además, las Administraciones Públicas también tienen la obligación de llevar un registro retributivo de su personal laboral, aunque con peculiaridades.

¿Por qué debo llevar un registro salarial?

Esta medida está contemplada como un instrumento de transparencia retributiva y está comprendida en el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-12215

El objeto de este Real Decreto es establecer medidas específicas para hacer efectivo el derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación entre mujeres y hombres en materia retributiva, desarrollando mecanismos para identificar y corregir la discriminación en este ámbito.

¿Cómo debo llevar el registro salarial?

Para facilitar esta tarea el Ministerio de Justicia tiene previsto el lanzamiento de una herramienta informática gratuita. El registro debe reflejar los salarios medios —incluyendo complementos salariales y percepciones extrasalariales— del total de la plantilla disociados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor.

Además, debe reflejar la media aritmética y la mediana de lo realmente percibido por cada uno de estos conceptos en cada grupo profesional, categoría profesional, nivel, puesto o cualquier otro sistema de clasificación aplicable y diferenciar la naturaleza de la retribución (salario base, complementos y/o percepciones extrasalariales).

En el registro se deben incluir todos los trabajadores incluyendo altos cargos y directivos. A estos efectos no computan como trabajadores los socios de una cooperativa ni los becarios, pero sí los trabajadores cedidos por una ETT.

¿Los empleados pueden consultar el Registro Salarial?

Los trabajadores podrán solicitar la información a través de sus representantes legales, quienes pueden tener acceso al contenido íntegro del registro.

En cambio, cuando se solicite el acceso al registro por parte de la persona trabajadora por inexistencia de representación legal la información facilitada al trabajador se limitará a las diferencias porcentuales que existieran en las retribuciones promediadas de hombres y mujeres.

¿Qué pasa si la empresa incumple con la obligación de llevar el Registro Salarial?

El incumplimiento de esta obligación puede suponer una infracción grave al que le corresponde una sanción que oscila entre los 626 euros y los 6.250 euros, según se recoge en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social.

¿Plan de igualdad y auditoría retributiva?

Además del registro salarial, todas las empresas de más 100 trabajadores deben tener un plan de igualdad en el que se incluya una auditoría salarial y, a partir del 7 de marzo de 2022, también será obligación para las empresas de más 50 trabajadores.

La auditoría retributiva implica la realización del diagnóstico de la situación retributiva en la empresa y el establecimiento de un plan de actuación para la corrección de las desigualdades retributivas, con determinación de objetivos, actuaciones concretas, cronograma y persona o personas responsables de su implantación y seguimiento.