¿Qué es el teletrabajo y en que consiste?

Nueva realidad social y laboral – Nueva ley para la regulación del teletrabajo.

Teletrabajo – Trabajo a distancia

Derechos y deberes que implica la nueva ley de teletrabajo.

Este artículo viene a resolver todas las dudas que pueda suscitar la ley del teletrabajo.

¿Cuándo se considera que existe teletrabajo? ¿Estoy incluido en el ámbito de aplicación de la nueva Ley?

Del artículo 1º del Real Decreto Ley 28/2020 de 22 de septiembre de trabajo a distancia, os explicamos que significa “Se entenderá que es regular el trabajo a distancia que se preste, en un periodo de referencia de tres meses, un mínimo del treinta por ciento de la jornada, o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo”:

Es decir, para un trabajador que trabaja cinco días a la semana, se considera regular el teletrabajo si durante esa semana ha trabajado un día y medio fuera de su centro de trabajo.

A dicha cuestión, lo que un trabajador se plantea ¿Puede este nuevo escenario atentar contra mis derechos laborales?

La respuesta es firme y clara NO. Los derechos del trabajador serán los mismos que tenía anteriormente.

¿Qué ocurre si me niego a prestar mi trabajo a distancia? ¿La empresa me puede despedir?

El teletrabajo es una modalidad voluntaria. La empresa no puede obligar a teletrabajar a un empleado.

En el caso de que el trabajador acceda a prestar sus servicios a distancia, se tendrá que firmar un acuerdo con la empresa.

Únicamente la negativa a teletrabajar nunca podrá ser causa justificativa de un despido.

Los problemas que pueda suscitar el desarrollo del teletrabajo pueden ser múltiples, como puede ser que el ordenador no funcione, o la conexión a Internet produzca problemas. Es responsabilidad de la empresa el mantenimiento óptimo de los medios de trabajo, de la misma manera que si estuvieses trabajando en la oficina.

El acuerdo debe realizarse por escrito antes del comienzo de la prestación del teletrabajo. El contenido mínimo de dicho acuerdo esta enumerado en el artículo 7 de la nueva ley https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-11043

¿Si accedo a prestar mis servicios en la modalidad de teletrabajo, puede ser una decisión reversible?

La respuesta es sí, siempre dentro de los términos fijados en el acuerdo firmado.

Una cuestión que suscita cierta preocupación entre los trabajadores es si la modalidad de teletrabajo va a afectar a sus derechos.

¿Debe la empresa dotar al trabajador de todas las herramientas necesarias para el desarrollo de la actividad? ¿Quién debe costear dichos gastos?

Los trabajadores tendrán derecho a la dotación y mantenimiento adecuado por parte de la empresa de todos los medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad. Todos estos gastos tienen que ser costeados o compensados por la empresa, nunca por parte del trabajador.

¿El teletrabajo afectará a mi horario de trabajo?

No, la jornada laboral tendrá la misma duración, y el trabajador podrá flexibilizar el horario de prestación de servicios establecido. Quedarán garantizados los descansos y desconexiones durante la jornada.

Es importante que se lleve a cabo un registro horario con la indicación precisa de las horas trabajadas, para probar el horario de trabajo prestado.

¿Tienes más dudas en relación con el teletrabajo?

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