Créditos – Tarjetas Revolving

Mediante el crédito revolving es posible obtener una línea de crédito de manera ágil y sencilla, característica que las ha vuelto muy habituales en compras de consumo.

Su funcionamiento es sencillo; utilizando una tarjeta de crédito o mediante una simple llamada de teléfono, el prestador del servicio pone a disposición del cliente una cantidad de dinero sin valorar su solvencia o el destino del préstamo.

Dada la facilidad con la que se conceden y el alto riesgo de impago, implican que el prestamista fije intereses remunerativos y de demora bastante altos en comparación a otros tipos de crédito.

¿Estos intereses son abusivos?

Dependerá del caso concreto, en este sentido, el Tribunal Supremo ha establecido como anormalmente alto, y, por tanto, usurario, un interés anual del 27%.

“El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por Wizink Bank contra una sentencia que había declarado la nulidad de un contrato de crédito revolving mediante uso de tarjeta por considerar usurario el interés remuneratorio, fijado inicialmente en el 26,82% TAE y que se había situado en el 27,24% a la fecha de presentación de la demanda” http://www.poderjudicial.es/search/openDocument/41fa53d36b3d0e98

Pero no se trata de una cifra estable, para determinar lo abusivo de un interés es necesario atender al tipo medio aplicado a las operaciones de crédito mediante tarjetas de crédito y revolving publicado en las estadísticas oficiales del Banco de España.

Este criterio se debe a la redacción del artículo 1 de la Ley de 23 de julio de 1908  https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1908-5579 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios que establece que: “Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, …..”.

Sentado esto, son numerosas las sentencias de nuestros Juzgados y Tribunales que están declarando nulas cláusulas de interés anormalmente superiores.

Con la declaración de nulidad de dichas cláusulas abusivas, el cliente de un crédito revolving deberá abonar únicamente el principal contratado.

¿Cómo se si he contratado uno?

La cantidad se puede disponer libremente en cualquier momento total o parcialmente las veces que se quiera hasta el importe máximo concedido, esa cantidad de la que se dispone, se devuelve posteriormente en modalidades de cuantía fija o en un porcentaje de lo dispuesto, una vez devuelto el principal y sus intereses, se puede volver a disponer del crédito para su uso.   Los intereses se fijan únicamente sobre la cuantía que se ha usado, y es en  el momento de la devolución cuando apreciamos realmente los altos intereses de este tipo de crédito. Además, el impago de una de esas cuotas genera unos intereses moratorios muy elevados, que sumados al interés remuneratorio convierten a este tipo de créditos en una trampa de endeudamiento.

Si quieres conocer en que fecha terminarás de pagar la deuda de tu tarjeta revolving y el importe de los intereses pagados te facilitamos el simulador elaborado por el Banco de España https://clientebancario.bde.es/pcb/es/menu-horizontal/podemosayudarte/simuladores/calculo_cuota_tarjeta_revolving.html

«Con este simulador, a partir de una fecha de referencia, puedes calcular la fecha en que terminarías de pagar tu deuda y comprobarás como, en muchos casos, si la cuota elegida no cubre los intereses generados, la devolución puede demorarse ocasionando que la deuda crezca de tal manera que no pueda ser satisfecha con esta forma de pago».

            Si tienes una tarjeta o crédito de estas características y ahora te ves envuelto en un camino sin salida, donde tu deuda aumenta y aumenta y no sabes como parar esto, llámanos http://www.leyabogados.com

           Si has contratado este producto y necesitas asesoramiento, contáctenos y le ayudaremos a resolver su problema.