EL TRIBUNAL SUPREMO ACUERDA QUE SE CONDENE SIEMPRE AL HOMBRE POR VIOLENCIA DE GÉNERO EN LAS PELEAS RECÍPROCAS DE PAREJA

El Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en sentencia de 20 de diciembre de 2018, ha establecido jurisprudencia según la cual siempre que un hombre cause menoscabo psíquico o lesión de menor gravedad a una mujer con la que guardase o haya guardado una relación de afectividad, será autor del delito de violencia de género tipificado en el artículo 153 del Código Penal. 

            Según explica el Alto Tribunal en su sentencia, “en modo alguno quiso el legislador adicionar una exigencia de valoración intencional para exigir que se probara una especial intención de dominación del hombre sobre la mujer (…) La situación en concreto de mayor o menor desigualdad es irrelevante. Lo básico es el contexto sociológico de desequilibrio en las relaciones: eso es lo que el legislador quiere prevenir; y lo que se sanciona más gravemente, aunque el autor tenga unas acreditadas convicciones sobre la esencial igualdad entre varón y mujer o en el caso concreto no puede hablarse de desequilibrio físico o emocional.

El elemento de riña mutua, o acometimiento recíproco, no es suficiente para excluir la aplicación del tipo penal reclamado. Excluida la legítima defensa en cualquiera de sus grados, la acción conjunta y recíproca, en unidad de acto entre discusión y producción de lesiones mutuas, la comience cualquiera de los miembros de la pareja, no impide, sin más, la consideración de la agresión ejercida por el varón a la mujer, y tampoco a la inversa.

La inaplicación automática del precepto en los supuestos de agresiones recíprocas supone la exigencia de un elemento a modo de exoneración de la responsabilidad penal que, en absoluto, se deriva de la descripción del tipo penal”.

De modo que, aunque no exista una relación de superioridad de él sobre ella, y aunque ella también le haya causado a él maltrato psíquico y lesiones de menor gravedad, él será condenado por un delito de violencia de género, mientras que a ella le corresponderá una pena de menor gravedad, aun habiendo cometido la misma conducta delictiva, dado que por ser mujer jamás podrá ser autora de ese mismo delito.

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