El 8 de marzo de 2019, se aprobó el Real Decreto-ley 8/2019 de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.

https://www.boe.es/boe/dias/2019/03/12/pdfs/BOE-A-2019-3481.pdf

Este real decreto-ley, además de otras medidas, incluye disposiciones dirigidas a establecer el registro de la jornada de trabajo, a los efectos de garantizar el cumplimiento de los límites en materia de jornada.

Con ello, se pretende crear un marco de seguridad jurídica tanto para las personas trabajadoras como para las empresas y posibilitar el control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

¿A partir de que fecha debe cumplirse con el registro de jornada?

A partir del 12 de mayo entra en vigor esta medida.

Registro de Jornada de Trabajo

Todos los trabajadores deben registrar su hora de entrada y de salida.

La empresa será la encargada de poner en marcha la medida, certificando la fiabilidad e invariabilidad de los datos. El tipo de sistema con el que se recojan los datos puede ser informático o manual, y debe reflejar como mínimo, el inicio y fin de cada jornada

El registro de jornada deberá ser conservado por la empresa durante cuatro años.

El incumplimiento del registro de jornada conllevará posibles sanciones al empresario, pudiendo incurrir en infracciones graves con multas superiores a los 6.000 euros.

La Audiencia Nacional, en Sentencia de 4 de diciembre de 2015, afirmó que «el registro de jornada, que no de horas extraordinarias, es el requisito constitutivo para controlar los excesos de jornada». Y, a mayor abundamiento, precisó que la inexistencia del registro «coloca a las personas trabajadoras en situación de indefensión que no puede atemperarse porque las horas extraordinarias sean voluntarias, puesto que el único medio de acreditarlas es, precisamente, el control diario».

Regulación en el Estatuto de los Trabajadores

El artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, añade a su texto: “La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.

Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.

La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.»