En la reforma realizada en febrero del año 2012 ya se había establecido que aquellos despidos que no pasen por el Servicio de Mediación y Arbitraje, tributaban.
Ahora, y desde el 20 de junio de 2014 – fecha en la que el Consejo de Ministros aprobó la reforma fiscal-, las indemnizaciones por despidos tributarán en la declaración de la renta.
El mínimo exento se ha establecido en la cantidad de 2.000 euros por año trabajado. El exceso sobre esta cuantía tributará en el IRPF.