Cada día se producen más sustracción de menores y el incremento de medidas cautelares prohibiendo la expedición de pasaporte o salida del territorio nacional de menores afectados en demandas de divorcio o separación se ha incrementado considerablemente, por ello, se ha modificado el régimen de expedición del pasaporte. A partir del pasado mes de junio de 2014, es necesario el consentimiento expreso de los dos progenitores para expedir el pasaporte de un menor de edad. Esto se regula en el Real Decreto 411/2014 de 6 de junio, que modifica el Real Decreto 896/2003 de 11 de Julio, podéis acceder al BOE y al Real Decreto copiando el siguiente enlace

httpss://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2014-6663

En el Real decreto se determina que para poder expedir el pasaporte de un menor, será necesario el consentimiento de ambos progenitores (siempre que tengan atribuida la patria potestad o tutela) así como los requisitos y documentación necesaria para la solicitud del mismo.