Las temibles cartas cuyo título dice Providencia de Apremio y un color verde muy bonito, son un auténtico quebradero de cabeza y provocan una normal situación de pánico al abrirlas.

La providencia de apremio es un acto mediante el cual la Administración procede a cobrar deudas tributarias. La providencia de apremio inicia el periodo ejecutivo, tiene la misma fuerza ejecutiva que una sentencia judicial.

Una vez recibida la providencia de apremio, se nos concede un plazo para abonar el total importe de la deuda (con el recargo de apremio de un 10%).

Si transcurrido el plazo para abonar la deuda, no hemos pagado la deuda, la Administración Tributaria está legitimada para proceder a realizar actuaciones de embargo y ejecutar los bienes de los deudores para cobrar las deudas. Esto quiere decir, que si nos mantenemos pasivos frente a la recepción de la providencia de apremio, la administración, procederá a embargarnos dinero de nuestras cuentas, sueldos, salarios, pensiones, bienes inmuebles, rentas, bienes muebles.

De nada sirve no hacer nada si la Administración tiene de donde cobrarse la deuda. Lo que podemos hacer frente al pago, es solicitar su fraccionamiento, de modo de la administración se cobre la deuda, mediante nuestro abono en “plazos”.

De los recursos posibles ante una providencia de apremio.

Desde que recibimos la providencia de premio, tenemos el plazo de un mes para interponer recurso de reposición. Este recurso se interpone ante quien dictó la resolución, y difícilmente prospera. En el momento de recurrir, si no pagamos en el plazo que nos han intimado para ello, nos pesará además de la deuda, un recargo del 20%.

La reclamación económico administrativa podremos interponerla en el plazo de un mes, desde el día siguiente al que nos han notificado el acto impugnado o aquel en que se pueda entender resuelto el procedimiento o el recurso de reposición previo.

Los motivos por los cuales podemos oponernos a la providencia de apremio, están tasados, y son: extinción total de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago; solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en periodo voluntario; falta de notificación de la liquidación; anulación de la liquidación; error u omisión en el contenido de la providencia de apremio que impida la identificación del deudor o de la deuda apremiada.

El fin del procedimiento de apremio solo se produce cuando:

a)    Hemos pagado la cantidad debida.

b)    Con el acuerdo que declara el crédito total o parcialmente incobrable, una vez declarados fallidos todos los obligados al pago. (Si se tiene conocimiento de la solvencia de algún obligado al pago, el procedimiento de apremio se reanudará).

c)    Con el acuerdo de haber quedado extinguida la deuda por cualquier otra causa.