Antes, o bien en el mismo momento de hacer la solicitud, es necesario inscribirse como demandante de empleo.

El plazo para solicitar la prestación es de quince días hábiles (no se cuentan ni los domingos ni los festivos) dese el cese o desde el día que finalice el periodo de vacaciones pendientes de disfrutar, o desde el inicio de la suspensión de la relación laboral o de la reducción de la jornada.

Para poder acceder a la protección por desempleo, existen unos mínimos requisitos. Entre ello, hay que estar en situación legal de desempleo, estar afiliado a la Seguridad social, acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo, tener cubierto un periodo mínimo de cotización de 360 días dentro de los últimos 6 años anteriores al cese o desde que se le reconoció la última prestación de desempleo, no haber cumplido la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión de jubilación, salvo que el trabajador no tuviera acreditado el periodo de cotización requerido para ello, o se trate de supuestos de suspensión de la relación laboral o reducción de jornada.

Y ahora… la pregunta del millón…. ¿Cuantos días me corresponden?

Si has cotizado desde 360 hasta 539 días la prestación será de 120 días.

Si has cotizado desde 540 hasta 719 días la prestación será de 180 días.

Si has cotizado desde 720 hasta 899 días la prestación será de 240 días.

Si has cotizado desde 900 hasta 1079 días la prestación será de 300 días.

Si has cotizado desde 1080 hasta 1259 días la prestación será de 360 días.

Si has cotizado desde 1260 hasta 1439 días la prestación será de 420 días.

Si has cotizado desde 1440 hasta 1619 días la prestación será de 480 días.

Si has cotizado desde 1620 hasta 1799 días la prestación será de 540 días.

Si has cotizado desde 1800 hasta 1979 días la prestación será de 600 días.

Si has cotizado desde 1980 hasta 2159 días la prestación será de 660 días.

A partir de 2160 días la prestación será de 720 días.

Siguiente pregunta reiterada en múltiples ocasiones. Y… ¿cuánto?

La cuantía de la prestación se calcula en función de la base reguladora de cada trabajador y esa base reguladora es la suma de las bases de cotización de los últimos 180 días, a tiempo completo o parcial, cotizados a la Seguridad Social por la contingencia de desempleo dividida entre 180.

Los 180 primeros días de prestación se cobrará el 70% de la base reguladora y a partir del día número 181, el 50% de la base reguladora.

Toda aquella persona que esté cobrando la prestación por desempleo debe cumplir con obligaciones. El incumplimiento de las mismas, puede conllevar sanciones y graves consecuencias.

Entre las obligaciones se encuentran suscribir y cumplir las exigencias del compromiso de actividad, renovar la demanda de empleo en la forma y fecha que se indique en la tarjeta de demanda de empleo, solicitar la baja en la prestación cuando se produzcan situaciones de suspensión o extinción del derecho o se dejen de reunir los requisitos exigidos para la percepción, reintegrar las prestaciones indebidamente percibidas, aceptar la colocación ofrecida por la Oficina de Empleo, participar en el programa de sustitución de trabajadores en formación por trabajadores beneficiarios de prestaciones por desempleo, buscar activamente empleo y otras tantas obligaciones más.