Cuando una pareja con hijos (sin que haya mediado matrimonio) decide terminar su relación, es necesario regular mediante un CONVENIO las medidas paterno filiales y económicas sobre los hijos. Estas medidas regulan los efectos respecto de los hijos comunes derivadas de una ruptura de pareja. Dentro de la regulación de estas medidas, se establecerán: el uso y disfrute de la vivienda familiar, la guarda y custodia en cuya compañía quedarán los menores, el régimen de visitas y estancias para el progenitor no custodio, la regulación de las vacaciones y períodos similares y la pensión de alimentos, entre otras. Asimismo, podemos regular todos aquellos aspectos que consideremos necesarios.

Estas medidas, se solicitan mediante demanda, que debe ser firmada y dirigida por Abogado y representada por Procurador.

Las medidas pueden ser solicitadas por un solo progenitor, por ambos, o a petición de un progenitor con el consentimiento del otro.

Distinguiremos:

1) procedimientos de mutuo acuerdo, en los que se presentará convenio firmado por ambos progenitores y será aprobado por la autoridad judicial.

2) procedimientos contenciosos: En este caso tendremos que demandar al otro progenitor que no esté de acuerdo en las medidas a adoptar en el Convenio. En estos casos, será el juez quien decida las medidas a adoptar, siempre en beneficio de los menores.