1)    Los trabajadores que deban concurrir como Presidente, Vocal o Interventores de las Mesas electorales, tienen derecho a un permiso retribuido de jornada completa, y una reducción de su jornada de trabajo de 5 horas el día inmediatamente posterior.

2)    Los trabajadores que presten sus servicios el domingo 24 de mayo tienen derecho a un permiso retribuido, por el tiempo indispensable -o aquel que se indique en la normativa autonómica correspondiente, con un máximo de 4 horas libres-, para ejercitar su derecho de voto.

– Trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de los colegios electorales -De 9:00 a 20:00 horas- o cuya jornada sea inferior a 2 horas: No tendrán derecho a permiso retribuido ya que la jornada de trabajo no le impide ir a votar.

– Trabajadores cuyo horario coincida en 2 o más horas y que éste sea de menos 4 horas: Tendrán derecho a un permiso retribuido de 2 horas.

– Trabajadores cuyo horario coincida entre 4 y 6 horas con el de los colegios electorales: Tendrán permiso retribuido de 3 horas.

– Trabajadores cuyo horario coincida en 6 o más horas con el de los colegios electorales: Tendrán derecho a un permiso retribuido de 4 horas.

– Para los votantes que hayan sido llamados como suplentes, deberán acudir al colegio y si requieren sus servicios, les corresponderán los permisos retribuidos antes mencionados y si no se requirieran sus servicios, deberán volver a su puesto de trabajo inmediatamente no teniendo derecho a ningún permiso retribuido.

– En el caso de que el trabajador tuviera que trabajar en el turno de noche del día anterior a las Elecciones, esto es, el día 23 de Mayo, puede solicitar el cambio de turno para descanso previo a la jornada electoral. El día 25 de mayo deberá trabajar aunque sea en el turno de noche (con una reducción de 5 horas).

3)    Cuando el trabajador disponga de un horario reducido (tiempo parcial, reducción de jornada), el tiempo correspondiente al permiso se reducirá de forma proporcional a la jornada.

4)    En caso de trabajadores que, por prestar servicios lejos de su domicilio habitual, se derive dificultad para ejercer el derecho de voto el día de las elecciones, tendrán derecho a los permisos señalados, para formalizar el voto por correo.

5)    Quienes ejerzan su voto por medio de las oficinas de correos, tienen derecho a un permiso retribuido de hasta 4 horas para realizar la solicitud de certificado acreditativo de inscripción en el censo y para la remisión del voto por correo. Este permiso se reducirá proporcionalmente según la jornada de cada trabajador.

Normativa Aplicable:

El artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores dice:“ El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.»

Existe regulación complementaria aplicable a los procesos electorales, así en el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, el artículo 13 dice:

 

«1. La Administración del Estado o, en su caso, las de las Comunidades Autónomas que tengan atribuidas competencias en materia laboral, previo acuerdo con los Delegados del Gobierno, respecto de los trabajadores por cuenta ajena, y las Administraciones públicas, respecto a su personal, adoptarán las medidas precisas para que los electores que presten sus servicios el día de las elecciones puedan disponer en su horario laboral de hasta cuatro horas libres para el ejercicio del derecho del voto, que serán retribuidas. Cuando el trabajo se preste en jornada reducida, se efectuará la correspondiente reducción proporcional del permiso.
2. En caso de personas que por estar realizando funciones lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las que se deriven dificultad para ejercer el derecho de sufragio el día de las elecciones, las medidas precisas a adoptar irán destinadas a posibilitar que el personal citado disponga, en su horario laboral, de hasta cuatro horas libres para que pueda formular personalmente la solicitud de certificación acreditativa de su inscripción en el censo, que se contempla en el artículo 72  de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, así como para la remisión del voto por correo.
3. De conformidad con lo establecido en los artículos 28.1  y 78.4  de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, los trabajadores por cuenta ajena y el personal al servicio de las Administraciones públicas nombrados Presidente o Vocal de las Mesas electorales y los que acrediten su condición de Interventores tienen derecho durante el día de la votación a un permiso retribuido de jornada completa, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal, y a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior.
4. Asimismo y de acuerdo con lo previsto en el artículo 76.4  de la Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General, los que acrediten su condición de apoderados tienen derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal.»