Las redes sociales pueden proporcionarnos mucha información, vinculaciones, datos, nos permiten hacer averiguaciones, ver imágenes, leer “estados” “muros”, pero ¿hasta qué punto es válida esta prueba ante los Tribunales?

Recientemente, una interesante sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, ha fijado unos criterios para que la información obtenida, conversaciones mantenidas o mensajes de redes sociales tengan validez.

La sentencia establece que esta prueba debido a la posibilidad de manipulación debe ser tratada con mucha prudencia. Así establece que si las conversaciones se ponen en duda, al ser aportadas a una causa, se invertirá la carga de la prueba hacia quien pretende aprovechar su idoneidad probatoria. Para ello, considera indispensable, realizar una prueba pericial a fin de identificar el verdadero origen de las comunicaciones, identidad de sus interlocutores e integridad de sus contenidos.

Los antecedentes del caso, resumidamente son que la Audiencia Provincial de Valladolid condenó a un hombre por un delito de abusos sexuales, presentado recurso de casación por el condenado en el que parte de la defensa se basaba en la autenticidad del dialogo mantenido en la red social Tuenti, el Tribunal Supremo lo desestimó y confirmó la validez de la transcripción de los diálogos mantenidos en la red social. La sentencia del Tribunal supremo afirmó la veracidad de las conversaciones, habiendo la victima puesto a disposición del juez su contraseña para que en caso de que sea cuestionado este punto, se pueda comprobar la autenticidad mediante un informe pericial.