En numerosas ocasiones, como consecuencia de malas relaciones familiares que desembocan en divorcios o separaciones conflictivas, muchos abuelos sufren la pérdida de contacto con sus nietos y nos preguntan si tienen algún derecho o acción legal.
Nuestro Código Civil prevé el derecho de los abuelos a mantener contacto con sus nietos, estableciendo la posibilidad de reclamar judicialmente un régimen de visitas, siempre acorde a las circunstancias de las partes implicadas y al interés superior del menor.
No pueden impedirse sin justa causa las relaciones personales del hijo con sus abuelos y otros parientes y allegados. En caso de oposición, será un Juez quien resolverá los derechos de los abuelos a ver a sus nietos.
Los abuelos pueden reclamar ante los tribunales su derecho de visitas y así poder ver a sus nietos.
T. 91.494.17.83
T. 626.15.62.15