Se recomienda nunca firmar de conformidad el finiquito, así y todo, en los últimos tiempos ha habido cambios en relación al valor liberatorio de la firma en el finiquito.
El trabajador despedido no queda vinculado por lo firmado previamente en el acuerdo transaccional de extinción, saldo y finiquito -que carece, por tanto, de valor liberatorio- si llegado el día de la conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC), no acepta lo acordado. Así lo ha establecido el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en una sentencia dictada el 5 de febrero de 2015, cuando el acuerdo prevea que sus efectos se producirán «siempre y cuando» se realice un acto de conciliación con avenencia.
De este modo, la ponente de la sentencia, la magistrada García Álvarez, rechaza que dicho acuerdo se firme con el objeto de eliminar la incertidumbre del pleito como, en este caso, alegaba la compañía y aprecia que recoge una «condición suspensiva» -la avenencia en conciliación- para poder producir sus efectos.
En concreto, resuelve un caso en el que la empresa despide a un trabajador por medio de carta de fecha 7 de noviembre de 2012 y efectos del mismo día con la alegación genérica de bajo rendimiento que supone pérdida de confianza y transgresión de la buena fe contractual.
Ese mismo día, las partes firmaron un acuerdo transaccional de extinción, saldo y finiquito en virtud del cual la empresa reconocía la improcedencia del despido comprometiéndose a abonar 24.005 euros en concepto de indemnización cuya cuantía es el resultado «de lo expresamente acordado por ambas partes, siempre y cuando se realice el acto de conciliación con avenencia» formalizado «ante el SMAC competente, en el acto de conciliación a que serán citadas las partes».
La cuestión es que, llegado el día de la conciliación, el trabajador no aceptó el importe ofrecido por la empresa ni, por tanto, los términos conciliatorios previamente fijados en el controvertido documento de 7 de noviembre.
En su lugar, el trabajador despedido solicitó la declaración de nulidad del despido, en tanto que se realizó cuando estaba de baja por paternidad, y, en su caso, una revisión de la cuantía indemnizatoria a la que tenía derecho.
La magistrada ha entendido que en este caso entra en juego el artículo 1.114 del Código Civil «en las obligaciones condicionales la adquisición de los derechos, así como la resolución o perdida de los ya adquiridos, dependerán del acontecimiento que constituya la condición.
El TSJ de Madrid revocó la sentencia de instancia y calificó el despido de nulo obligando a la empresa a la readmisión del trabajador en su mismo puesto y condiciones.