Despidos existentes actualmente según la legislación vigente.

Actualmente, cuando una empresa realiza un despido, éste puede ser objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o disciplinario.

Desde la reforma del año 2012, ha dejado de existir el despido improcedente, el conocido como despido exprés- Esto no significa que no pueda realizarse un despido “improcedente”, sino que ya no se le puede denominar así y la forma de proceder es diferente.

¿Por qué debemos pasar por el SMAC aunque nos reconozcan la improcedencia del despido?

Desde la reforma laboral (vigente desde el 12/2/12) para que la indemnización por despido abonada por la empresas al trabajador esté exenta de tributación por el IRPF es necesaria una previa conciliación con reconocimiento de la improcedencia del despido.

La Ley 3/2012, de 6 de julio, dice textualmente en su Disposición Final 11ª que da nueva redacción a la letra e) del art. 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, reguladora del IRPF: Quedarán exentas de dicho impuesto “e) Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en los supuestos de despidos colectivos realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, o producidos por las causas previstas en la letra c) del artículo 52 del citado Estatuto, siempre que, en ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente”.

En la ley de IRPF, encontramos la Disposición Transitoria 22ª, que textualmente dice: “1.- Las indemnizaciones por despidos producidos desde la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, y hasta el día de la entrada en vigor de la Ley de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, estarán exentas en la cuantía que no exceda de la que hubiera correspondido en el caso de que éste hubiera sido declarado improcedente, cuando el empresario así lo reconozca en el momento de la comunicación del despido o en cualquier otro anterior al acto de conciliación y no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas”.

            Para que las indemnizaciones abonadas por la empresa queden exentas de tributación por el IRPF es imprescindible que el reconocimiento de la improcedencia y el abono de las cuantías indemnizatorias acordadas se lleve a cabo en conciliación o en el Juzgado del Juzgado de lo Social.

La reforma laboral introducida por el Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, y por la posterior Ley 3/2012, de 6 de julio, ha derogado, los salarios de tramitación, desapareciendo también el “despido exprés” al no tener ya objeto ni finalidad alguna. Eliminado éste, desaparece, pues, correlativamente, el fundamento jurídico que posibilitaba el abono de las indemnizaciones por despido improcedente sin necesidad de previa conciliación -o sentencia-.

La conclusión es que no es correcto que  la empresa reconozca la improcedencia en la carta de despido.

El hecho de tener que pasar por una conciliación, tiene como función limpiar las sospechas de fraude (ya que han existido innumerables casos) de la extinción de contratos, de esta manera se evitan actos fraudulentos y el trabajador no tendrá ningún problema a la hora de cobrar el desempleo, ya que de esta manera el INEM tiene una verificación cierta y fiable de que no ha habido un “acuerdo” que en verdad oculta una baja voluntaria, para el cobro de la prestación.