ACOSO ILEGÍTIMO EN REDES SOCIALES. USO DE LAS LEYES PARA PREVENIRLO, DENUNCIARLO y ENJUICIARLO.

Cada vez nos vemos más inmersos en la nueva era de la tecnología, de un cambio en la formas de comunicación, contacto e interrelación; un cambio que ya está en la sociedad traducido en desarrollo y evolución, pero que puede utilizarse de forma negativa o perjudicial.

El uso de las tecnologías, redes sociales y dispositivos electrónicos nos permiten estar conectados las 24 horas del día y desde cualquier lugar a todo tipo de sitios y páginas web, sin horarios, ni restricciones generando una fuerte vinculación a los mismos.

A medida que ha ido evolucionando el sistema, y nosotros con él, somos cada vez más las personas que contamos con numerosos dispositivos de este tipo durante todo el día, empleándolo para cualquier función. El cambio de las mentalidades ha generado, no sólo la utilidad de los dispositivos, sino el aumento de los mismos y su alcance, sin tener en cuenta quién es la persona que lo emplea, y, sobre todo, para qué.

Nuestro ordenamiento jurídico ya ha recogido en su reforma de 2015, delitos provocados por el abuso y constante repetición de actos en base al empleo de estos dispositivos.

El acoso ilegitimo, stalking, coacciones, por medios telemáticos debe ser denunciado y nuestro Código Penal en su precepto número 172 ter, establece que:

Será castigado con la pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses el que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas siguientes y, de este modo, altere gravemente el desarrollo de su vida cotidiana.

Cuando vigile, persigue o busque cercanía física o cuando establezca o intente establecer contacto a través de cualquier medio de comunicación o por medio de terceras personas;

Al usar de forma indebida datos personales y con ellos se adquieran producto o se contraten servicios o por ese uso indebido haga que terceras personas se pongan en contacto.

Siempre que se atente contra la libertad, contra el patrimonio.

Por todo ello, debemos tener en cuenta quién emplea los medios telemáticos y sobre todo, para qué, ya que las consecuencias derivadas de los actos realizados pueden ser mucho más graves de lo que uno mismo puede llegar a imaginar.

Si crees que puedes estar siendo víctima de acoso por medios telemáticos, no dudes en consultarnos www.leyabogados.com