LA SENTENCIA.

Reclamar los gastos de la constitución e inscripción de la hipoteca.

Antes de las navidades, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de Madrid, declaró nulas y abusivas las cláusulas que repercutían el abono de gastos de otorgamiento de escritura notarial, Registro de la Propiedad, así como el Impuesto de Transmisiones Jurídicas y Actos Jurídicos Documentados.

La reciente sentencia, declaró nulas las cláusulas que atribuían al consumidor todos los gastos derivados de la constitución de hipoteca.

Esta sentencia hace justicia a los consumidores y en conclusión esgrime que la inscripción de los derechos son a favor de la entidad bancaria, por tanto, es el prestamista el principal interesado, ya que mediante la inscripción de la escritura de préstamo hipotecario obtiene un título ejecutivo y constituye una garantía real. En cuanto al impuesto sobre actos jurídicos documentados, el sujeto pasivo es quien debe abonarlos y éste, es nuevamente el Banco, entidad con la que hemos contratado el préstamo.

Por tanto, estos gastos que nos han repercutido injustamente, según ha declarado el Tribunal Supremo, deberán de ser devueltos.

COMO RECUPERAR LOS GASTOS.

En cuanto a la forma de proceder, en primer lugar debe realizarse una reclamación ante la Entidad Bancaria y Crediticia con quien se contrató el préstamo hipotecario. Si en el plazo de dos meses no recibimos respuesta o ésta es negativa, deberemos interponer la correspondiente demanda judicial solicitando la nulidad de las cláusulas abusivas y la restitución de los gastos abonados.

 

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