Ampliación del permiso de paternidad.
Con la entrada en vigor de la última modificación del Real Decreto 1/1995, se introduce una nueva reforma del artículo 48 bis, en la que se estipula que a partir de este año 2017, el padre podrá optar al permiso de paternidad que comprenderá cuatro semanas ininterrumpidas, como viene recogido en la ley “En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) de esta Ley, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante cuatro semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad regulados en el artículo 48.4.”
Con esta nueva reforma, se amplía dicho derecho de dos semanas a cuatro, lo que permitirá a cada trabajador poder logar una mejora en la conciliación de una vida laboral y familiar, consiguiendo así un acercamiento mayor al sostenimiento de la misma.
Esta nueva medida, ha sido interpuesta por el Gobierno que, aun estando prevista en la Ley de Igualdad de 2007, daba como margen hasta el 2013 para tomar esta decisión y ser aprobada de cara a que las madres y los padres fueran equiparando sus derechos cada vez más, para lograr una igualdad plena, ya que actualmente las madres gozan de un permiso de 16 semanas y los hombres, hasta el 1 de enero de 2017, de sólo dos.
Pero como en cualquier regla, siempre hay excepciones, y es que no podemos olvidarnos que el permiso de paternidad incluye no solo el nacimiento de hijo, sino también la adopción o acogimiento. Pues bien, en estos dos últimos supuestos, es necesario matizar, ya que no es del todo igual en los tres supuestos.
En el caso de que se trate una situación de adopción o acogimiento, y ambos progenitores estén trabajando, deberá ser uno de los dos el que decida acogerse a esta medida, salvo que el otro progenitor y ya haya disfrutado del permiso de maternidad, en cuyo caso podrá acogerse a este derecho el otro.
Para el disfrute de este derecho, además de ser trabajadores, será necesario una cotización mínima de 180 días dentro de los siete años anteriores a la fecha de inicio del periodo de suspensión o permiso, o 360 días de cotización a lo largo de su vida laboral.
Este permiso permite a cada trabajador que lo solicite el abono del 100 % de su salario, sin tener que estar preocupado por ningún tipo de reducción del mismo por haber sido padre.
No hay que confundir que cada permiso es independiente, y el padre tiene derecho a gozar de sus cuatro semanas y la madre de dieciséis, no pudiendo cederse ambos días el uno al otro para el sostenimiento del bebé.
Dicho permiso se pedirá en el puesto del trabajo del padre y será concedido una vez que éste haya nacido para el total y pleno disfrute de esos primeros días de vida del nuevo miembro de la familia, pudiendo ambos progenitores disfrutar de días para la conciliación de la vida profesional y personal como la ley recoge.