OBLIGATORIEDAD DE ENTREGA DE COMPUTO DE HORAS A LOS TRABAJADORES EN CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL o COMPLETO.
Con la aprobación del Real Decreto Ley 16/2013 se modificó el ya conocido régimen legal del contrato a tiempo parcial y se incluyó en el Estatuto de los Trabajadores, la obligatoriedad de llevar un registro diario de jornada de los trabajadores. Es una obligación de la empresa REGISTRAR EL COMPUTO DE HORAS de los trabajadores a tiempo parcial.
La obligatoriedad se encuentra extendida a los contratos a tiempo completo.
El empresario tiene la obligación de tener un registro del horario de sus empleados, ya sea su régimen a tiempo parcial o completo.
Para el cumplimiento de eta obligación, la empresa debe entregar al trabajador junto a la nómina el computo de las horas realizadas en el mes, especificando si son horas ordinarias, complementarias, extraordinarias.
Estos registros de jornada deben conservarse en la empresa durante un período mínimo de cuatro años y serán solicitados, en su caso, por la actividad de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
El incumplimiento de estas obligaciones, puede llevar aparejadas importantes sanciones.
Asimismo, las consecuencias de la falta de registro en los contratos a tiempo parcial, hacen presumir que el trabajador contratado a tiempo parcial, se encuentra contratado a jornada completa.
La Inspección de Trabajo y de Seguridad Social, pretende con este control evitar el fraude en los contratos a tiempo parcial por las horas realizadas.