Cuando la vida depende de una decisión.
En la actualidad, existen multitud de personas en situaciones críticas o muy graves cuyas enfermedades o sintomatologías no dejan entrever un cauce hacia la mejoría o la recuperación total o parcial de la enfermedad.
Muchas veces, determinado tipo de patologías no dejan tener una solución próspera y efectiva como nos gustaría, o directamente, no la hay.
Pues bien, hasta ahora, en España no existía el derecho del propio paciente para ejercer éste y discernir entre lo que quería en cada momento de la fase y evolución de la enfermedad.
No sólo es una cuestión que afecte a la vida propia, sino a todas aquellas personas que día a día acompañan al paciente en tal tramo de la vida y así como a todo el personal profesional cualificado día a día.
Con la aprobación y entrada en vigor de la Ley 4/2017 de 9 de marzo, de Derechos y Garantías de las Personas en el Proceso de Morir se recoge en la misma la oportunidad y derecho que tiene el paciente a decidir sobre el final de su vida.
En el citado texto, aparece recogido en su artículo 7.1 “Las personas que se encuentren en el proceso de morir tienen derecho a realizar una planificación de decisiones anticipadas para los posibles escenarios en los que puede discurrir el curso de su enfermedad. El médico responsable proporcionará al paciente toda la información necesaria para la correcta toma de decisiones, que serán respetadas.
De acuerdo con lo anterior, podrán rechazar las intervenciones y los tratamientos propuestos por los profesionales sanitarios, aún en los casos en que esta decisión pudiera tener el efecto de acortar su vida o ponerla en peligro inminente”.
Asimismo, también se recoge expresamente la obligación que tienen los propios facultativos de respetar las decisiones que acaten los propios pacientes, como aparece expreso en el artículo 7.2 “La negativa a recibir una intervención o tratamiento, o la decisión de interrumpirlos, no supondrá menoscabo alguno en la atención sanitaria o de otro tipo que se le dispense, especialmente en lo referido a aquella destinada a paliar el sufrimiento y aliviar el dolor u otros síntomas de la enfermedad en el proceso de morir”. Además, en el artículo 14.1 c) se recoge el deber que tienen los sanitarios de “Respetar los valores e instrucciones contenidos en la declaración de instrucciones previas, en los términos previstos en la presente Ley”.
Con todo ello, aparece reflejado un importante cambio y sobre todo trascendental en cuanto a esta materia, anteriormente “tabú”, que nos permitirá a las personas ahorrarnos muchas situaciones dolorosas propias y ajenas, cuando no exista más allá que el destino final de cada uno.
Por todo lo expuesto, queda patente que con esta nueva ley se recoge como ya se expresa en su artículo número 2 que la misma tiene como fin proteger y garantizar el respeto a la dignidad de la persona en el proceso de morir.