Muchos son los casos en los que recibimos indemnizaciones por parte de la empresa por conceptos distintos, siendo así uno de los motivos principales que ocupan a los tribunales de lo social en la actualidad.

Nos encontramos con situaciones producidas en las empresas que dan lugar a distintas incapacidades laborales generadas por la dejadez, mal estar o estrés producido en las mismas.

La empresa debe tener en cuenta los mecanismos de prevención de riesgos laborales y de la salud de los empleados que forman la misma, debiendo evaluar el riesgo psicosocial que pueden llegar a sufrir sus trabajadores.

Se debe realizar una evaluación psicosocial cuyo fin sea el de que cada trabajador sea capaz de soportar el trabajo al que está expuesto, debiendo la empresa actualizar los distintos medios o mecanismos de prevención de la salud que puedan desencadenar en un futuro un detrimento o daño psicosocial de la persona.

Estos riesgos psicosociales, perjudican a la salud del trabajador, provocando estrés, ansiedad, problemas cardiovasculares, entre otros.

La ley de Prevención de Riesgos Laborales considera que la organización del trabajo forma parte de las condiciones de trabajo que afectan directamente a la salud y seguridad de los trabajadores.

Por ello, las características de la organización del trabajo deben ser evaluadas, controladas y modificadas y tenidas en cuenta por el simple hecho de que en un periodo corto de tiempo pueden desencadenar en serios problemas para la salud de los empleados.

El estudio pormenorizado de dichos riesgos, se deberá realizar atendiendo a métodos y mecanismos que nos lleven al foco del problema, es decir, a su origen que se encuentra en el trabajo, y no en la persona.

A día de hoy, se entiende que dichos daños, pueden verse masificados por el simple hecho de que el empresario no haya tomado las decisiones pertinentes en cuanto a esta materia.

Otra situación muy distinta será, cuando habiendo tomados tomas las medidas el trabajador no haya mejorado o su situación no se haya minimizado, en ese caso el empleador no tendrá responsabilidad alguna.

Existe una sentencia, en la que la trabajadora consiguió una importante compensación económica por daños y perjuicios morales en compensación por lo vivido en la empresa, que nunca será cuantificable en cuanto a lo sufrido durante el tiempo que dicha persona tuvo que aguantar semejante malestar y situación laboral.