Recientemente ha habido un cambio en la Jurisprudencia y el Tribunal Supremo ha determinado que CONDUCIR SIN HABER OBTENIDO NUNCA EL CARNET DE CONDUCIR es DELITO.
Hasta esta sentencia, si en un control te detenían y no eras poseedor de la habilitación para conducir, era una infracción administrativa.
Ahora, el hecho de conducir sin nunca haber obtenido el permiso para ello es un DELITO, ello, a pesar de no causar ningún peligro añadido.
El Tribunal Supremo establece que se trata de un delito de peligro abstracto y que el riesgo abstracto para el bien jurídico protegido, resulta, de conducir sin poseer la habilitación teórica y practica y sin haberse comprobado en el conductor sus capacidades físicas y psíquicas, lo que incrementa el riesgo para los demás usuarios.
El artículo 384 prevé que el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.
La misma pena se impondrá al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.