Desde el año 2000 ya se podía poner como primer apellido el de la madre, debido a que se sabe que de común acuerdo los padres, podrían determinar el apellido del hijo siempre y cuando ambos estuvieran de acuerdo.

El procedimiento a seguir era que, se podría inscribir el apellido de la madre primero, siempre y cuando los padres, de común acuerdo, enviaran una solicitud al juez para invertir el apellido de los progenitores.

Con la nueva ley, que entrará en vigor el próximo 30 de junio de 2017 establece que los padres podrán decidir qué apellido le van a querer poner a su hijo, en función de una serie de criterios.

El plazo que tendrán los padres para decidir qué apellido le pondrán a su hijo primero se establecerá en las primeras setenta y dos horas desde el nacimiento del mismo.

Esta medida impulsa una nueva forma de igualdad entre los padres, de tal manera de que, no se tenga que establecer por defecto o costumbre el apellido del padre primero.

Esta decisión no estará únicamente delimitada por los padres, ya que con la nueva reforma, se establece que si no existiera un común acuerdo entre los progenitores en el plazo anteriormente citado, será el encargado del Registro Civil quien decidirá por ellos.

Los criterios que podrá barajar el encargado del Registro serán diversos, ya que podrá decidir en base a la estética, al orden alfabético o a la extinción del apellido de uno de ellos.

La decisión podrá tener lugar en el propio hospital en el que se encuentren desde el que la madre tuvo al bebé.

Además, no es novedad el que como es comúnmente sabido una vez alcanzada la mayoría de edad, éste podrá decidir si cambiarse el nombre y ahora el apellido, debiendo matizar que también podrá crear un apellido compuesto en base al de ambos progenitores con el fin de no perder los apellidos españoles.

Aun así, el grupo parlamentario popular ha incluido una enmienda a esta ley, lo que podría incluso retrasar esta nueva medida unos dos años.

Es necesario matizar, que siempre y cuando el cambio de orden de apellido sea por parte de los progenitores de mutuo acuerdo, se podrá alterar el orden sin tener éstos ningún tipo de inconveniente, siempre y cuando se realicen los trámites y el procedimiento adecuado para ello.