Con la crisis, ha sido bastante frecuente que muchas personas hayan establecido prioridades en cuanto a qué pagar con el dinero que entraba sus casas, no siendo una prioridad el pagar la comunidad de vecinos.

El dejar desatendida esta obligación ha generado que la deuda provocada por dicho impago se haya hecho cada vez mayor, provocando que numerosas comunidades de vecinos hayan tenido que recurrir a abogados para solventar esta situación.

Para reclamar la deuda de los morosos, tal y como establece la ley, no es preceptiva la intervención de abogado y procurador, pero una vez ya iniciado el procedimiento monitorio sí que lo será.

La duda se genera en el momento en el que si cuando se reclama la deuda no es necesaria la aparición de éstos, si la comunidad decide acudir a sus servicios para la realización de misma, ¿están obligados a pagar los honorarios de abogado y procurador aquel propietario que deba cantidades a la comunidad?

Pues bien, en relación a esta pregunta la ley tiene una clara respuesta, y viene en la Ley de Propiedad Horizontal y en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Hay que matizar que la ley impone un máximo, y ese máximo, según viene recogido en el artículo número 394 de la LEC que no podrá exceder un tercio de la deuda, lo que tenga que abonar si se le ha condenado en costas, el propietario.

El propietario que deba cantidades a la comunidad deberá, por tanto, abonar los honorarios de ambos profesionales, independientemente de que realice el requerimiento de pago aunque éste no compareciera en el juicio.

También hace alusión el art. 21.6 de la LPH en la que se recoge lo siguiente: Cuando en la solicitud inicial del proceso monitorio se utilizaren los servicios profesionales de abogado y procurador para reclamar las cantidades debidas a la Comunidad, el deudor deberá pagar, con sujeción en todo caso a los límites establecidos en el apartado tercero del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los honorarios y derechos que devenguen ambos por su intervención, tanto si aquél atendiere el requerimiento de pago como si no compareciere ante el tribunal.

En los casos en que exista oposición, se seguirán las reglas generales en materia de costas, aunque si el acreedor obtuviere una sentencia totalmente favorable a su pretensión, se deberán incluir en ellas los honorarios del abogado y los derechos del procurador derivados de su intervención, aunque no hubiera sido preceptiva”.

Por tanto, el pago de la deuda no excluye el abono de los gastos ocasionados por el abogado y procurador que hayan contratado los servicios la Comunidad de propietarios, teniendo en cuenta que aun siendo el propietario moroso condenado en costas, tal y como establece la ley en su art. 394 LEC no podrá abonar mas del tercio de la deuda en concepto de honorario de los mismos.