El pasado año se registraron en los tribunales españoles la cantidad de casi ciento veinte mil demandas de divorcio.
Aun siendo una cantidad menor que las registradas en el año 2015, es un número muy significativo.
Alrededor de diez mil doscientas demandas fueron relativas a la modificación de medidas, guarda y custodia y pensión de alimentos de hijos no matrimoniales, y dieciocho mil únicamente de guarda y custodia de alimentos de hijos no matrimoniales.
Cada día son más los procedimientos inmersos en los tribunales de disolución de matrimonios y de otros, que directamente necesitan regulación para los hijos nacidos entre parejas no casadas.
El sustento y alimento de los hijos menores es una obligación de los progenitores, así como viene estipulado en el Código Civil, siendo una obligación recíproca tanto de padres a hijos como viceversa.
Recientemente hemos conocido una sentencia en la que se priva al padre de un menor de la patria potestad por no tener contacto con su hijo en ocho años, teniendo éste actualmente once años de edad.
Los cumplimientos de las obligaciones impuestas en concepto de pensión de alimentos deben realizarse con puntualidad, cosa que este padre tampoco hacía, por lo que en este caso, la Audiencia Provincial de Cantabria, revocó la sentencia de la juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Torrelavega, tomando como decisión la privación de la patria potestad siendo además condenado penalmente por abandono de familia.
El art. 170 del Código Civil establece que “El padre o la madre podrán ser privados total o parcialmente de su potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial”.
Por tanto, es muy importante que dadas las circunstancias actuales en las que nos encontramos, los progenitores que tengan que tomar éstas medidas relativas a separación y divorcio con menores a su cargo, sean conscientes de la importancia y trascendencia que lleva aparejado el deber y cumplimiento de las obligaciones paterno filiales.