La Audiencia Provincial de Córdoba condena a una abogada a resarcir la cuantía de 3.000 euros a un cliente por no haber interpuesto en tiempo un recurso, que podía darle acceso a la segunda instancia a cliente y sobre todo al derecho de defensa.

La Audiencia lo que recoge tras esta responsabilidad e indemnización es que la abogada de este caso, concretamente, no presentó un recurso a tiempo, provocándole a su cliente daños morales, que, de haberse presentado en plazo, no habría producido.

La sentencia de la Sala recoge lo siguiente: «la sentencia procede a la cuantificación de la misma no solo en base al criterio de la razonable certidumbre en la probabilidad del resultado (sobre el que únicamente reparan los apelantes), sino también sobre la base de las graves consecuencias personales – pérdida de libertad – que para el hoy demandante linealmente derivaron de la declaración de firmeza de la sentencia de 19 de septiembre de 2013 , sentencia que la hoy apelante recurrió fuera de plazo».

El Código Deontológico de los abogados establece una serie de criterios donde se fijan los comportamientos que deben llevar a cabo los abogados, y al igual que un abogado puede rechazar un caso concreto, basándolo en la pérdida de confianza con el cliente, éste puede emprender acciones contra el abogado si cree que no ha actuado de forma diligente conforme a los servicios para los que se le había contratado.

El abogado debe realizar el cumplimiento de la misión de defensa que le sea encomendada con el máximo celo y diligencia y guardando el secreto profesional, velando por el interés en todo momento de su cliente.