En Ley Abogados no cerramos en agosto.

Porque los problemas no tienen calendario, Ley Abogados abierto en agosto.

Laboral: 

  • Despidos.
  • Extinción del contrato por incumplimiento del empresario.
  • Traslados y desplazamientos.
  • Modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
  • Suspensión del contrato.
  • Reducción del contrato por causas económicas.
  • Derechos de conciliación.
  • Tutela de los derechos fundamentales.

Civil:

  • ­Separación o divorcio.
  • Ejecución de régimen de visitas.
  • Medidas previas y cautelares en procedimientos de familia (alimentos, uso de la vivienda, régimen de visitas, comunicaciones).
  • Medidas cautelares y prueba anticipada.

Penal:

  • Juicios Rápidos.
  • Asistencia al detenido.
  • Violencia sobre la mujer.
  • Comparecencias ante el juzgado para la práctica de diligencias.
  • Medidas cautelares (Orden de alejamiento, prisión provisional, detención, etc.)
  • Habeas Corpus.

Contencioso Administrativo:

  • Procedimiento para la protección de los derechos fundamentales.