Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia declara procedente el despido de un trabajador por reenviarse a su correo electrónico personal los emails remitidos a la empresa y, por imprimir para uso particular información confidencial de la empresa.

El contenido de aquellos correos comprendía información sobre datos personales de los clientes de la empresa, tales como nombres, apellidos, DNI, teléfonos, direcciones y números de pólizas.

La sentencia lo que se fundamenta para acordar la procedencia del despido es:

En primer lugar, un claro abuso de confianza y deslealtad por parte del trabajador al reenviarse los correos electrónicos que son remitidos a la empresa.

En segundo lugar, por suponer un acto de indisciplina frente a las órdenes de la empresa, al tener ésta una normativa interna implantada, en materia de tecnologías de la información, en la que se prohibía expresamente que no se “reenviarán mensajes ni documentos corporativos a cuentas privadas del trabajador o de sus familiares o amigos, ya que éstas no gozan del mismo nivel de seguridad. Tampoco se puede configurar la cuenta de correo corporativo para reenviar los mensajes recibidos a una cuenta de correo electrónico privado.”, por tratarse de información que debe seguir unas pautas de custodia para el cumplimiento de la normativa de tratamiento de datos, y sobre las que se les había dado a los trabajadores las correspondientes instrucciones.

Por último, por utilizar los medios de la empresa fraudulentamente.

Por lo que, desde Ley Abogados, advertimos a los trabajadores que deben ser responsables con el uso de los medios de la empresa, ya que esta transgresión de la buena fe contractual puede ser motivo de un despido procedente.

A las empresas, sugerimos que realicen las advertencias pertinentes con respecto al uso de sus medios e implanten medidas internas, poniéndolas en conocimiento de los trabajadores e indicando las posibles consecuencias de incumplir normas dictadas por la Dirección de la Empresa.

 

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