LA VUELTA AL COLE SE DEBE INCLUIR EN LA PENSION DE ALIMENTOS

Pensión de alimentos. Como todos los años septiembre conlleva que la economía de muchos padres y madres se vea en apuros. En muchas ocasiones, en las familias en las que los progenitores están divorciados, separados o ya no tienen una relación sentimental se crea un ambiente tenso porque llegan las facturas de matrícula, libros, material escolar, uniforme y ropa de temporada y cada progenitor debía sufragar la mitad de dichos gastos. Sin embargo, la reciente sentencia del Tribunal Supremo número 500/2017, de 13 de septiembre de 2017, ha establecido que se trata de un gasto previsible puesto que se repite anualmente y que se deben incluir como gasto ordinario, es decir dentro del concepto de pensión de alimentos.

Esta sentencia se basa en una anterior sentencia de octubre del año 2015, de la que textualmente extraemos y copiamos los siguientes párrafos de interés:

“Los gastos causados al comienzo del curso escolar de cada año son gastos ordinarios en cuanto son gastos necesarios para la educación de los hijos, incluidos, por lo tanto, en el concepto legal de alimentos. Sin esos gastos los hijos no comenzarían cada año su educación e instrucción en los colegios. Y porque se producen cada año son, como los demás gastos propios de los alimentos, periódicos (lo periódico no es solo lo mensual) y, por lo tanto, previsibles en el sí y aproximadamente en el cuánto.

La consecuencia es obvia: son gastos que deben ser tenidos en cuenta cuando se fija la pensión alimenticia, esto es, la cantidad que cada mes el cónyuge no custodio debe entregar al cónyuge custodio como contribución al pago de alimentos de los hijos comunes.

Establecido lo anterior, son gastos extraordinarios los que reúnen características bien diferentes a las propias de los gastos ordinarios. Son imprevisibles, no se sabe si se producirán ni cuando lo harán, y, en consecuencia, no son periódicos.”

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