¿Es procedente mi despido? ¿Tiene mi contrato de obra y servicio una cláusula nula?

Los contratos de obra y servicio tienen como finalidad la realización de trabajos con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad empresarial. Dichos trabajos deben ejecutarse en un periodo que no puede exceder los tres años.

Algunas empresas prestan servicios para otras empresas-sus clientes-, para ello, contratan trabajadores mediante contratos de obra y servicio. A veces en los contratos de este tipo se establece la terminación del contrato por reducción del volumen de trabajo de la empresa cliente.

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 14 de noviembre de 2017, ha manifestado que el despido en aplicación de dicha cláusula es improcedente, puesto que para su procedencia se deben seguir las pautas establecidas en el Estatuto de los Trabajadores.

Extraemos y copiamos los siguientes párrafos de interés:

“[…] Por su lado, la condición o cláusula resolutoria que las partes han pactado carece de validez, puesto que viene a desplazar la regulación específicamente establecida para el supuesto de problemas organizativos, técnicos o productivos (principio de tipicidad prioritaria»). La introducción en el contrato de esa causa resolutoria colisiona con el art. 49 ET y no supone sino la elusión del régimen jurídico propio del despido (objetivo o colectivo) por causas organizativas o productivas (formalidades, indemnización, cómputo a efectos de despido colectivo, causalidad, etc.).

La empresa, recordemos, ha dado por terminada la vinculación con su trabajadora invocando la reducción del volumen de actividad, sin duda entendiendo que así lo permite la cláusula pactada al amparo del artículo 49.1.c) ET. La nulidad de la cláusula convierte en ilegal la decisión, lo que se traduce en la existencia de un atípico despido improcedente. […]”

https://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=8217896&links=%22874%2F2017%22&optimize=20171127&publicinterface=true

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