Pensión de alimentos. La obligación legal de prestar alimentos aparece contemplada, entre otros, en los artículos 142 y siguientes del Código Civil bajo la rúbrica «De los alimentos entre parientes».
La obligación de prestar alimentos a los hijos menores forma parte del contenido de la patria potestad, de modo que existirá la obligación de modo incondicionado. Todo progenitor debe prestar alimentos a sus hijos menores independientemente de su situación personal así como de la situación personal del menor.
No obstante, para el caso de los hijos mayores de edad la situación es diferente. Extinguida la patria potestad, la obligación de prestar alimentos a los hijos mayores no es incondicionada, sino que debe existir el requisito de la necesidad. El requisito es a su vez el presupuesto final, por tanto, una vez extinguida la necesidad cesa la obligación de prestarlos.
¿Llegada la mayoría de edad se extingue la obligación de prestar alimentos a los hijos mayores?
Sí, siempre que el hijo sea capaz de sustentarse por sí mismo con sus ingresos. En los tiempos actuales y con la precariedad laboral que afecta en general a los jóvenes, la independencia económica se alcanza a edades más tardías, hecho este que se valora por parte de los jueces a la hora de conceder alimentos a hijos mayores.
¿Y si se cumple el requisito de necesidad del hijo mayor, deben prestarse los alimentos de manera indefinida?
No, a pesar de existir la necesidad, si el hijo mayor de edad se ha colocado con su conducta en esa situación de necesidad podrá extinguirse la obligación de prestar alimentos. Así lo prevé el artículo 152-5º del Código Civil que establece que cesará la obligación de dar alimentos cuando: “el alimentista sea descendiente del obligado a dar alimentos, y la necesidad de aquél provenga de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo, mientras subsista esta causa.”
El Tribunal Supremo a través de numerosas sentencias, entre otras la reciente de fecha 22 de junio de 2017, ha establecido que el hijo mayor que por propia dejadez y desidia no ha terminado sus estudios y tampoco trabaja, no tiene derecho a continuar percibiendo la pensión de alimentos. Tampoco tendría derecho a ello el hijo mayor de edad que ha decidido no continuar estudiando y que por su pasividad no cuenta con ingresos propios.
En resumen, todos aquellos casos en los que el hijo mayor de edad se ha situado en un estado de necesidad debido a su conducta, no tendrá derecho a reclamar de sus progenitores pensión de alimentos.