¿Se deben tener en cuenta las dietas percibidas en el trabajo para el cálculo de la pensión de alimentos?

A la hora de calcular la cuantía de la pensión de pensión de alimentos a muchos les entran las dudas sobre que ingresos se computan a la hora de fijar la cuantía de la pensión de alimentos.

Recientemente, la Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 1ª, Sentencia 472/2017 de 11 Oct. 2017 se ha pronunciado.

“Las dietas no tienen por finalidad retribuir el trabajo, sino que indemnizar los gastos causados como consecuencia del desplazamiento, lo que a su vez justifica que no sean considerados como salario desde el punto de vista laboral, es evidente que no pueden tomarse en consideración para calcular los ingresos del interesado en orden a extraer su capacidad económica. Se trata de cantidades que han sido anticipadas por el trabajador y que se le abonan con ocasión de la nómina, pero no forman parte de la misma.”

En este caso, en concreto, la madre demandante recurre en apelación el pronunciamiento del Juzgado de Primera Instancia, que no tuvo en cuenta para el establecimiento de la pensión de alimentos del hijo, las dietas que percibe el padre, teniendo en cuenta la regularidad y la cuantía de dichas dietas.

La Audiencia Provincial establece que “dicha regularidad es lógica si tenemos en cuenta que el trabajo habitual que desempeña el demandado es precisamente el de realizar transportes nacionales e internacionales.”

Vivienda del progenitor no custodio.

En este recurso de apelación la madre también alega que no existe una necesidad de alquiler de vivienda por el padre, que solo reside en esa vivienda un día a la semana y que puede ser acogido en casa de sus padres, a pesar de que ella tiene atribuido, como consecuencia de la asunción de la guarda y custodia del menor, el uso y disfrute de la vivienda conyugal, que comparte con su nueva pareja.

Sobre esta última cuestión se resuelve, por parte de la Audiencia Provincial que “no consta que disponga de espacio en la casa familiar; segundo, porque si tuviera que alojarse en un hotel cada vez que regresa a DIRECCION003 , tal cantidad debería descontarse del sueldo, con la repercusión inherente en materia de alimentos; y, tercero, porque la demandante no puede pretender un tratamiento peor para su ex cónyuge que el que solicita para ella misma, es decir, si ella tiene atribuido, como consecuencia de la asunción de la guarda y custodia del menor, el uso y disfrute de la vivienda conyugal, que comparte con su nueva pareja, no parece equitativo que tache de innecesario el gasto derivado de que el demandado también disponga del uso de una vivienda para sí, sin compartirla con terceros.»

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