El Tribunal Supremo ha establecido como doctrina legal que las prestaciones por maternidad pueden incardinarse en el supuesto previsto en el artículo 7 h) de la Ley del IRPF.

Dispone el citado artículo que: “igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad”.

Para recuperar las cantidades abonadas a la Agencia Tributaria más los intereses de demora devengados, es necesario solicitar la devolución de ingresos indebidos.  Debe realizarse por medio de una rectificación de la autoliquidación del IRPF de los últimos cuatro ejercicios (2014,2015,2016 y 2017).

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