Valor probatorio mensajes WhatsApp y mensajería instantánea

De acuerdo con la Sala Penal del Tribunal Supremo, no cabe entender que exista una presunción iuris tantum de falsedad de los mensajes enviados mediante aplicaciones de mensajería instantánea como WhatsApp.

De existir dicha presunción ello supondría que, cada vez que se pretendiera la práctica de este tipo de pruebas, sería necesario un perito, lo que resulta exagerado en determinados asuntos. El perito debería confirmar que los mensajes no han sido manipulados para demostrar su autenticidad.

Tribunal Supremo

Según ha declarado el Alto Tribunal en una reciente sentencia de 19 de julio de 2018, la prueba pericial no será necesaria cuando, mediante la valoración de otros elementos de la causa o de la práctica de otros medios de prueba, no existan dudas acerca del origen y contenido de los mensajes.

En el caso concreto que resuelve la sentencia se discute sobre si deben ser o no admitidos como prueba los mensajes que la víctima y la acusada de un delito de estafa y apropiación indebida se habían intercambiado. La víctima puso a disposición del Juez de Instrucción su teléfono móvil. Fue el Letrado de la Administración de Justicia quien directamente consultó y transcribió íntegramente los mensajes de WhatsApp, verificando cuáles eran los números de teléfono.

De este modo, se despejó toda duda acerca del verdadero emisor de los mensajes recibidos en el teléfono móvil y de su contenido, que si bien pudieron haber sido eliminados, no así añadidos desde el número de teléfono de la acusada. Según declara el propio Tribunal:

“La forma y modo en que los mensajes se obtuvieron despeja cualquier duda sobre tales extremos, que no surgen por el mero hecho de que el recurrente indique que pudieron haber sido objeto de manipulación o que existen serias dudas sobre la cadena de custodia de los mensajes, ya que se trata de argumentos puramente retóricos y no sustentados en un indicio mínimamente objetivo sobre que ello hubiera sucedido así”.

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