El impuesto por la constitución de la hipoteca debe pagarlo la entidad bancaria, no el cliente.

En el mes de marzo de 2018, la Sala Civil (Primera) del Tribunal Supremo resolvió en sentencia que el pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados correspondía al cliente. El Tribunal fundamentó su resolución en la aplicación del artículo 29 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados y del artículo 68.2 del Reglamento que la desarrolla. El artículo 29 de la Ley del Impuesto establece que, en el caso de documentos notariales, el sujeto pasivo será el adquirente del bien o derecho. Y el artículo 68 del Reglamento añade que, en caso de escrituras de constitución de préstamo con garantía, el prestatario tendrá la consideración de adquirente, de modo que, de acuerdo con este artículo, el sujeto pasivo del tributo será siempre quien reciba el préstamo.

Cambio jurisprudencial, Tribunal Supremo: Es el banco y no el cliente quien debe abonar el impuesto sobre actos jurídicos documentados en la constitución de una hipoteca.

En una sentencia posterior, de 16 de octubre del mismo año, la Sala Contencioso-Administrativa (Tercera) del TS ha modificado su jurisprudencia anterior, contraviniendo la resolución dictada en marzo por la Sala Primera de este mismo Tribunal. De acuerdo con la Sala Tercera del TS, el negocio inscribible es la hipoteca, no el préstamo, y el único interesado en la elevación a escritura pública y ulterior inscripción en el Registro es el prestamista. La sentencia anula el artículo 68.2 del Reglamento del Impuesto por ser contrario a la ley, determinando así que el sujeto pasivo del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados cuando se constituye e inscribe una hipoteca no es el prestatario, sino la entidad bancaria.

Todo esto significa que podemos y debemos RECLAMAR los gastos hipotecarios y la DEVOLUCIÓN DEL ABONO DEL IMPUESTO DE ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS.  

 

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