El derecho civil común recoge la custodia compartida en los puntos 5 y 8 del artículo 92 del Código Civil sin especificar los criterios que debe tener en cuenta el Juez para su fijación.
El precitado artículo establece de modo general que se protegerá el interés superior del menor. El régimen de guarda y custodia compartida es el deseable, pero no siempre el posible.
La legislación autonómica en derecho de familia y la jurisprudencia del Tribunal Supremo, han establecido criterios a tener en cuenta para establecer una custodia compartida.
CRITERIOS PARA ESTABLECER UNA CUSTODIA COMPARTIDA
Pueden resumirse en los siguientes puntos:
- La edad de los hijos.
- El número de hijos.
- La relación existente entre los padres. En especial la capacidad de cooperar entre sí para facilitar la relación de los hijos con el otro progenitor y con la familia extensa.
- La aptitud de los padres para asegurar la estabilidad de los hijos.
- La posibilidad de conciliación de los progenitores entre la vida laboral y familiar.
- El cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos.
- El tiempo de los progenitores dedicado a la crianza.
- La cercanía de los domicilios de los progenitores.
- El arraigo social, escolar y familiar de los hijos.
- La opinión de los hijos menores cuando tuvieran la madurez suficiente.
- El resultado de los informes psicosociales.
Todos estos puntos deben concurrir en el momento de la solicitud de la custodia compartida.
En caso de que la solicitud de custodia compartida sea por la vía contenciosa, el interesado debe procurar cumplir todos los puntos a valorar por el Juez, en especial, los relativos a la conciliación laboral y familiar, la relación entre progenitores, que exista buena comunicación y la cercanía de los domicilios de ambos.
Los fallos judiciales que acuerdan la custodia compartida han aumentado considerablemente en los últimos años y actualmente no es imposible para un padre obtener la custodia compartida si se cumple con los mínimos requisitos exigidos.