¿En qué consiste el permiso retribuido recuperable?
Consiste en que el trabajador por cuenta ajena mantendrá su retribución como si estuviese prestando servicios para la empresa. Es decir, continuará cobrando su salario sin la obligación de trabajar.
Puesto que la empresa estará abonando un salario sin recibir a cambio el trabajo del empleado, todas las horas en las que el trabajador disfrute de este permiso serán recuperadas antes del día 31 de diciembre de 2020.
¿Cómo se recuperarán esas horas?
Esas horas se podrán recuperar desde el día posterior a la finalización del estado de alarma y hasta el 31 de diciembre de 2020.
Esta recuperación de horas deberá negociarse en un periodo de consultas abierto al efecto entre la empresa y la representación legal de los trabajadores.
¿A quién beneficia?
Únicamente a los trabajadores por cuenta ajena que presten servicios en empresas dedicadas a servicios no esenciales, según el listado de actividades consideradas como esenciales en el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo
Quedan también excluidos los trabajadores que hayan visto suspendido su contrato a raíz de un ERTE y los trabajadores que se encuentran de baja por incapacidad temporal o cuyo contrato esté suspendido por otras causas legalmente previstas.
Asimismo, tampoco se benefician del permiso retribuido las personas trabajadoras que puedan seguir desempeñando su actividad con normalidad mediante teletrabajo o cualquiera de las modalidades no presenciales de prestación de servicios.
¿Durante cuánto tiempo?
En un principio, según fija el artículo 2.1 del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, el permiso se aplicará desde el 30 de marzo hasta el 9 de abril.