El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, https://www.boe.es/eli/es/rdl/2020/03/31/11/con por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 ha introducido como medida de protección para los consumidores y usuarios, la facultad de resolver los contratos de compraventa de bienes o de prestación de servicios en un plazo de 14 días desde su contratación.

¿Qué contratos se ven afectados?

Se aplicará a los contratos de compraventa de bienes o prestación de servicios que resultasen de imposible cumplimiento durante la vigencia del estado de alarma y como consecuencia de las medidas restrictivas acordadas a causa del Covid-19.

En el que caso de contratos de viaje combinado:

En el caso de contrato de viajes combinados, el organizador, o en su caso el minorista, podrán entregar al consumidor un bono para ser utilizado dentro de un año desde la finalización de la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas, por una cuantía igual al reembolso que hubiera correspondido. Si el consumidor no utilizase el bono durante el año de vigencia, podrá solicitar el reembolso completo de cualquier pago realizado.

No obstante, la anterior opción no existirá cuando el consumidor solicite la resolución del contrato, en cuyo caso el organizador o el minorista deberá reembolsar el importe abonado por el servicio no prestado.