En virtud del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-4208, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 se han establecido varias medidas de protección para las familias más vulnerables consistentes en:
Suspensión de los procedimientos de desahucio y de los lanzamientos.
Moratoria de deuda arrendaticia.
Préstamos para el pago de la renta avalados por el Estado
A estas medidas podrán acogerse las personas en situación de vulnerabilidad, que según el Real Decreto son las que reúnan conjuntamente los siguientes requisitos:
- Afectado por un ERTE, en desempleo, reducción de jornada por motivo de cuidados o perdida de ingreso en caso de ser empresario, no alcanzando por ello el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria:
- El límite de 1.613,52€ brutos mensuales con carácter general.
- Este límite se incrementará un 10% por cada hijo a cargo de la unidad familiar, y un 15% si la familia fuera monoparental.
- Este límite se incrementará un 10% por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.
- Si algún miembro de la unidad familiar tiene declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite será de 2.151,36€ brutos mensuales más los incrementos por hijo a cargo.
- Si el obligado a pagar la renta arrendaticia es persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral el límite será de 2.689,20€.
- Que la renta arrendaticia más los suministros y gastos, supongan al menos un 35% de los ingresos netos que perciban el conjunto de la unidad familiar.
Aun concurriendo los anteriores requisitos no se tendrá derecho a la suspensión del lanzamiento o moratoria en el pago del alquiler si la persona arrendataria o cualquiera de las personas que componen la unidad familiar que habita aquella sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España. No se considerará esta circunstancia cuando la propiedad o el usufructo recaigan solamente sobre una parte alícuota de la misma y se haya obtenido mortis causa.
Suspensión de los procedimientos de desahucio y de los lanzamientos:
Se suspenderán todos los lanzamientos derivados del impago de las rentas del alquiler desde el día 1 de marzo de 2020 hasta el 1 de octubre de 2020. Para que opere la suspensión la persona arrendataria deberá acreditar que se encuentra en alguna de las situaciones de vulnerabilidad económica descritas anteriormente.
Moratoria de deuda arrendaticia:
Las personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad podrán podrá solicitar a su arrendador en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, siempre que dicho aplazamiento o la condonación total o parcial de la misma no se hubiera conseguido ya con carácter voluntario por acuerdo entre ambas partes.
Para solicitar estas medidas, el arrendador deberá ser una empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor, entendiendo por tal la persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m². Por tanto, se excluye a particulares y empresas con hasta de diez inmuebles urbanos arrendados para su disfrute como vivienda, o con hasta 1.500 m² de superficie construida con tal destino.
Las opciones posibles en caso de no lograr un acuerdo las partes son:
- Una reducción del 50% de la renta arrendaticia durante el tiempo que dure el estado de alarma, con un máximo de cuatro meses.
- Una moratoria en el pago de la renta que se aplicará de manera automática y que afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, sin que puedan superarse, en ningún caso, los cuatro meses. La renta se aplazará a partir de abril de 2020, mediante el fraccionamiento de las cuotas durante al menos tres años. Las cuotas aplazas será todas las acumuladas entre el mes de abril y, como máximo, los tres meses siguientes. Este aplazamiento se abonará durante los tres años siguientes dentro del plazo de vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas. El arrendatario no tendrá ningún tipo de penalización y las cantidades aplazadas serán devueltas a la persona arrendadora sin intereses.
Préstamo para el pago de la renta avalados por el Estado:
Las personas en situación de vulnerabilidad podrán solicitar a las entidades bancarias préstamos por un importe máximo de hasta seis mensualidades de renta para hacer frente al pago de esta, con un plazo de devolución de hasta seis años prorrogables de forma excepcional por otros cuatro, sin que devenguen gastos e intereses para el solicitante.