Medidas para reducir los costes de PYMES y Autónomos

Como medida de apoyo a empresarios y autónomos se ha establecido a través del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-4554 de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, la posibilidad por parte del arrendatario de solicitar al arrendador un aplazamiento y/o reducción de la renta durante el período de restricciones a la actividad comercial decretadas junto con el estado de alarma.

¿Quiénes pueden solicitarlo?

  • En caso de autónomos:

  1. Deben estar afiliados y en situación de alta en fecha 14 de marzo de 2020, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar o, en su caso, en una de las Mutualidades sustitutorias del RETA.
  2. Que su actividad haya sido suspendida con la declaración del estado de alarma.
  3. Si no se ha visto suspendida su actividad, deberá acreditar la reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.
  • En el caso de las empresas:

  1. PYMES que reúnan al menos dos de las siguientes circunstancias:
    1. Que el total de las partidas del activo no supere los cuatro millones de euros.
    2. Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los ocho millones de euros.
    3. Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.
  2. Que se haya su actividad haya quedado suspendida con la declaración del estado de alarma.
  3. Si no se ha visto suspendida su actividad, deberá acreditar la reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.

¿En qué consiste?

El arrendatario podrá solicitar a su arrendador en el plazo de un mes a contar desde  el día 23 de abril de 2020 la moratoria en el pago. En función del tipo de arrendador el acuerdo de moratoria será diferente.

  • En el caso de arrendadores que sean grandes tenedores:
    • Se considera grandes tenedores cuando esta sea una empresa o entidad pública de vivienda, o un gran tenedor, entendiendo por tal la persona física o jurídica que sea titular de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 metros cuadrados.
    • La moratoria solicitada se aplicará automáticamente, es decir, el arrendador está obligado a aceptarla, siempre dentro de los límites marcados.
    • Afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma y sus prórrogas y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, sin que puedan superarse, en ningún caso, los cuatro meses.
    • La renta se aplazará sin penalización ni devengo de intereses, a partir de la siguiente mensualidad de renta arrendaticia, mediante el fraccionamiento de las cuotas en un plazo de dos años, que se contarán a partir del momento en el que se supere la situación de estado de alarma, o a partir de la finalización del plazo de los cuatro y siempre dentro del plazo de vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas.
  • En el caso de arrendadores que no sean grandes tenedores:
    • La moratoria podrá consistir en el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta siempre que dicho aplazamiento o una rebaja de la renta no se hubiera acordado por ambas partes con carácter voluntario.
    • La moratoria debe ser acordada, pudiendo no ser aceptada por el arrendador.
    • Excepcionalmente, arrendador y arrendatario podrán disponer libremente de la fianza entregada, que podrá servir para el pago total o parcial de alguna o algunas mensualidades de la renta arrendaticia. En caso de que se disponga total o parcialmente de la misma, el arrendatario deberá reponer el importe de la fianza dispuesta en el plazo de un año desde la celebración del acuerdo o en el plazo que reste de vigencia del contrato, en caso de que este plazo fuera inferior a un año.

La diferencia reside en que tipo de arrendador, existiendo mayor libertad de negociación en el caso de arrendadores que no sean grandes tenedores, para los cuales no hay obligación de aplazamiento.

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