En Ley Abogados no cerramos en agosto.
Porque los problemas no tienen calendario, Ley Abogados abierto en agosto.
Laboral:
- Despidos.
- Extinción del contrato por incumplimiento del empresario.
- Traslados y desplazamientos.
- Modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
- Suspensión del contrato.
- Reducción del contrato por causas económicas.
- Derechos de conciliación.
- Tutela de los derechos fundamentales.
Civil:
- Separación o divorcio.
- Ejecución de régimen de visitas.
- Medidas previas y cautelares en procedimientos de familia (alimentos, uso de la vivienda, régimen de visitas, comunicaciones).
- Medidas cautelares y prueba anticipada.
Penal:
- Juicios Rápidos.
- Asistencia al detenido.
- Violencia sobre la mujer.
- Comparecencias ante el juzgado para la práctica de diligencias.
- Medidas cautelares (Orden de alejamiento, prisión provisional, detención, etc.)
- Habeas Corpus.
Contencioso Administrativo:
- Procedimiento para la protección de los derechos fundamentales.