Desde la entrada en vigor de la Ley 25/2015 de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social se introduce en España el primer mecanismo de exoneración de deudas a particulares, a través de la inclusión del artículo 178 bis en la Ley Concursal.
Esta novedad legislativa llega a España con el objetivo de aliviar el sobreendeudamiento de las personas físicas, empresarias o no, que con motivo de una excesiva asunción de pasivo se vean en la imposibilidad de dar cumplimiento a sus obligaciones.
Aunque aún es poco conocido en España, el sistema de exoneración de pasivo insatisfecho es muy útil para autónomos cuyas deudas hagan imposible la continuación de su actividad económica pero que sin embargo sigan teniendo espíritu emprendedor y quieran volver a empezar una nueva actividad económica.
Ningún empresario persona física debe abandonar sus proyectos empresariales por haber quedado en una mala situación. Con la Ley de Segunda Oportunidad, es posible reiniciar nuestra vida como emprendedores sin tener que cargar con un fracaso empresarial anterior de por vida.
¿Quiénes pueden solicitar el beneficio de exoneración de pasivo insatisfecho?
El deudor persona natural, es decir, las personas físicas sean empresarias o no. Para ello, será requisito indispensable solicitar previamente el concurso de la persona física e intentar lograr un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores, tras lo cual, podrá solicitarse el beneficio si concurre el requisito de buena fe en la persona concursada.
Si usted vive ahogado en deudas contraídas a raíz de un fracaso empresarial, o simplemente su situación personal cambió drásticamente y no puede hacer frente a las reclamaciones de todos sus acreedores, tiene una segunda oportunidad.
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